Policía escoltando a hombre esposado en pasillo

El TSJA confirma prisión permanente revisable por asesinar y violar a una niña en Alcalá la Real (Jaén)

El acusado saliendo de la sala de vistas de la Audiencia de Jaén durante el juicio/Archivo – EUROPA PRESS

JAÉN 29 Nov. (EUROPA PRESS) – 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Jaén dictada en julio de este año y en la que se condenaba a prisión permanente revisable a un joven, de 25 años. Fue un jurado popular el que le declaró culpable del asesinato y violación de una niña de 14 años y cuyo cadáver fue localizado en febrero de 2022 en las ruinas de la Iglesia de Santo Domingo, en Alcalá la Real (Jaén).

La confirmación se produce después de que el Alto Tribunal Andaluz haya desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado al que solo le quedaría la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

El TSJA rechaza en su sentencia las infracciones procesales esgrimidas por la defensa para intentar declarar nulo el veredicto y el juicio. De esta forma, el Alto Tribunal desestima que haya habido quebrantamiento de garantías procesales. Además, el TSJA confirma la alevosía.

PRIMERA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE EN JAÉN

Esta sentencia de la Audiencia de Jaén y ahora confirmada por el TSJA ha sido la primera en la provincia que condena a un acusado a prisión permanente revisable por el delito de asesinato. Además, por el delito de agresión sexual a una menor le impone 15 años de prisión.

Respecto a las accesorias, se le prohíbe comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a la familia de la menor a una distancia no inferior a 500 metros por un período de tiempo de 20 años. Además, se le impone la medida de libertad vigilada durante 20 años consistente en prohibición de residir, entrar o permanecer en la localidad de Alcalá la Real.

En lo que respecta al delito de agresión sexual, también se establece como accesoria en la sentencia de la Audiencia de Jaén la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en 20 años al de la duración de la pena de 15 años de privación de libertad impuesta por este delito.

En concepto de responsabilidad civil se le condena a indemnizar a la familia de la víctima en 355.000 euros, además del pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

El acusado sostuvo en el juicio que la muerte de la niña sobrevino por practicar de forma «consentida» el juego de la asfixia y que la violación se produjo cuando la menor ya había fallecido. El jurado rechazó estos extremos y respaldó los argumentos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular que reclamaban una condena por asesinato y agresión sexual.

Asimismo, la sentencia recoge que se trata de un asesinato alevoso puesto que «la menor no tuvo ninguna posibilidad de defenderse en ese momento» y el acusado ejerció «una anulación completa» de cualquier posibilidad de defensa.

Las forenses encargadas de la autopsia de la niña declararon que la menor murió estrangulada y además fue violada antes de fallecer. Además, tras el examen del acusado y autor confeso de la muerte, determinaron que se trata de una persona que padece un «trastorno antisocial de la personalidad», lo que lo define como un «psicópata».

También apuntaron que durante el examen, el acusado «no mostró ni arrepentimiento ni culpa», evidenciando su «falta de empatía» y que «sus intereses están por encima de los demás». A estos rasgos de la personalidad del acusado, las forenses añadieron «poca tolerancia a la frustración» y el ser alguien «quiere vivir según sus propias normas y hacer lo que le apetece cuando le apetece» por lo que «le daba igual ir a la cárcel». Todos estos extremos fueron recogidos por el jurado en su veredicto.

LOS HECHOS 

El tribunal popular asumió como suyo en el veredicto el planteamiento del Ministerio Fiscal que sostenía que sobre las 20,13 horas del 15 de febrero de 2022, el acusado, que sólo conocía a la menor de haber coincidido con ella en dos ocasiones, una de ellas, esa misma tarde, acudió a las ruinas de Santo Domingo, en las inmediaciones de la Fortaleza de la Mota, con «la excusa de mostrarle las vistas que desde ese lugar» hay de Alcalá la Real.

Una vez allí subieron hasta una oquedad existente en el muro lateral de dicha iglesia a más de dos metros altura, para lo que tuvieron que utilizar una escalera de madera que se encontraba allí apoyad». Fue entonces cuando el acusado, tal y como ha recogido el jurado, intentó «extralimitándose dándole un beso a la menor», a lo que esta se negó.

A partir de ahí se desencadenaron los hechos y la menor acabó asesinada por estrangulamiento y también violada, en lo que las forenses calificaron como una muerte «agónica». No quedó ahí todo, cuando la menor ya estaba muerta, el acusado le hizo fotos y las remitió a un amigo.

Seguidamente, sobre las 21,36 horas, el acusado llamó al 112 para decir que había matado a «una chica» y comunicar desde dónde llamaba. Hasta el lugar de los hechos se desplazaron efectivos de la Guardia Civil, así como de la Policía Local y los Bomberos.

El acusado fue localizado en el recinto de la Fortaleza de la Mota, pero a partir de ahí, en ningún momento colaboró con los agentes para indicar dónde estaba el cuerpo de Khawla, que tras varias batidas nocturnas, finalmente fue localizado.

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