El Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid ha decidido archivar una causa abierta tras una denuncia presentada por Marea de Residencias, relacionada con la muerte de varios pacientes en residencias de mayores durante la pandemia. Según reporta Europa Press, el magistrado concluyó que los responsables de dos centros de mayores no cometieron ninguna negligencia que constituya un delito penal.
De acuerdo con el auto judicial, al que tuvo acceso Europa Press, se decreta el sobreseimiento provisional del procedimiento que investigaba presuntos delitos de homicidio o lesiones imprudentes en la residencia de mayores Adolfo Suárez, ubicada en San Blas, y en la residencia Amavir de Arganzuela. El juez argumenta que «no se aprecia que la conducta de los encargados de la residencia, ni de los médicos y enfermeras, pueda ser constitutiva de infracción penal de clase alguna».
El auto también subraya que no existen indicios de la comisión de un delito penal, aunque reconoce que pueden existir desacuerdos respecto a la gestión de la estancia de los fallecidos y otros incidentes ocurridos durante el periodo investigado. El juez resalta que la querella presentada también refleja la incertidumbre sobre lo que podría haber sucedido si los residentes hubieran sido ingresados en hospitales, haciendo referencia a los protocolos de derivación de pacientes en los hospitales madrileños.
No se Detectó Negligencia en la Atención a los Residentes
El magistrado fundamenta su decisión en el informe del médico forense, que concluye que no se produjo ningún tipo de negligencia. Añade que los residentes fueron atendidos de la mejor manera posible, considerando las circunstancias excepcionales y difíciles que se vivieron durante ese periodo. El documento judicial destaca que los hospitales estaban saturados, se desconocía el tratamiento efectivo para la enfermedad, y no se disponía de los medios necesarios, como mascarillas o equipos de oxígeno de alto flujo. Además, señala que las bajas del personal sanitario y asistencial eran elevadas, lo que agravó aún más la situación.
El juez también argumenta que los protocolos aplicados en las residencias no descartaban de forma absoluta el ingreso hospitalario de los residentes. Esta decisión dependía del criterio de los geriatras de guardia o de referencia. De hecho, en algunos de los casos investigados se recomendó la derivación al hospital.
Finalmente, el auto concluye que, al haberse proporcionado el tratamiento adecuado dadas las circunstancias, no es posible considerar la existencia de un delito de omisión del deber de socorro, trato degradante o prevaricación.