La Audiencia Provincial de Vizcaya ha desestimado una solicitud judicial para autorizar el uso del esperma de un hombre fallecido en un accidente con el propósito de inseminar a su pareja. La decisión se basa en la ausencia de un consentimiento expreso por parte del fallecido para la utilización de su material genético tras su muerte, según informó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
El fallo, emitido por la Sección Tercera de la Audiencia, confirma la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao, que también negó la autorización para el uso del material genético. En su resolución, el tribunal recordó que la legislación española permite la reproducción asistida post mortem únicamente bajo dos condiciones: que exista consentimiento explícito del fallecido y que el procedimiento se realice en un plazo de doce meses después del fallecimiento.
Requisitos legales claros y estrictos
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, el consentimiento para la reproducción post mortem debe ser otorgado de forma explícita, mediante los procedimientos legales establecidos, y especificar claramente su finalidad. En este caso, el tribunal subrayó que el consentimiento no puede ser deducido de manera implícita, sino que debe ser «personalísimo» y demostrado de manera inequívoca.
Aunque la pareja y otros familiares del fallecido declararon que el hombre había expresado su deseo de ser padre en vida, incluso habiendo iniciado consultas con especialistas en salud reproductiva antes del accidente, el tribunal concluyó que estos testimonios no eran suficientes para sustituir el consentimiento requerido por la ley.
Protección de la autodeterminación
El fallo enfatiza que la autorización judicial basada en indicios o testimonios vulneraría la capacidad de autodeterminación del fallecido, ya que su decisión personal no puede ser reemplazada por interpretaciones de terceros. El tribunal indicó que «el consentimiento expreso es un requisito indispensable para garantizar la voluntad del fallecido, y su ausencia impide cualquier autorización legal para el uso del material genético con fines reproductivos».
La resolución es definitiva y no admite recurso, marcando un precedente importante en la interpretación de los derechos y requisitos legales para la reproducción asistida post mortem en España.