Tribunal de Madrid Absuelve a Hombre por Insuficiencia de Pruebas en Caso de Coacciones Vía WhatsApp

El Juzgado de lo Penal número 36 de Madrid ha emitido una sentencia clave en la que determina que los mensajes de WhatsApp, por sí solos, no constituyen prueba suficiente para establecer un delito de coacciones. Según reporta Europa Press, la decisión judicial absuelve a un hombre que había sido acusado de coaccionar a su expareja, basándose principalmente en la insuficiencia de los mensajes como evidencia concluyente en el ámbito penal.

La acusación particular en el caso había solicitado nueve meses de prisión y una indemnización de 20.000 euros para el acusado, quien también enfrentaba una orden de alejamiento impuesta durante dos años. Sin embargo, el juicio ha puesto de relieve la complejidad de usar mensajes digitales como única prueba de coacciones.

El incidente subyacente ocurrió la noche del 23 de septiembre de 2023, cuando el acusado se presentó en el domicilio de su expareja en San Lorenzo de El Escorial. Según el relato, tras la ruptura de la relación ese mismo día, el acusado intentó mediante mensajes de WhatsApp persuadir a su expareja de discutir la situación y explorar posibles reconciliaciones. Los mensajes, que incluían frases como «o sales o entro», han sido interpretados de diversas maneras, pero el juez ha concluido que no hubo una intención clara de restringir la libertad de la expareja mediante violencia o intimidación, elemento necesario para constituir un delito de coacciones según el Código Penal.

Además, la defensa ha cuestionado la autenticidad de los mensajes presentados en el juicio, señalando que solo se mostraron capturas de pantalla en formato Word sin verificación de su origen o posible manipulación. Esta falta de certeza sobre la evidencia ha sido crucial para la decisión del tribunal.

El fallo también resalta que la denunciante no presentó una queja formal en el momento de los hechos y, en una visita previa de la Guardia Civil, indicó que no temía a su expareja ni deseaba denunciarlo. A la luz de estos factores, el juez ha concluido que, aunque la conducta del acusado pueda ser éticamente cuestionable, no alcanza el umbral penal de coacciones.

Esta sentencia subraya la necesidad de pruebas robustas y verificables en casos de acusaciones basadas en comunicaciones digitales, marcando un precedente importante en la interpretación legal de las coacciones a través de medios tecnológicos modernos.

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