Confirman 21 meses de cárcel al monitor de un campamento en Málaga que embaucó a niños para tener fotos sexuales

ALMERÍA 8 Mar. (EUROPA PRESS) – 

El Tribunal Supremo ha confirmado 21 meses de prisión para un hombre que ya fue condenado a penas que sumaban 25 años y medio de cárcel por embaucar a varios menores con quienes estableció una relación siendo monitor y enfermero de un campamento de verano en Ronda (Málaga) para que estos le mandaran fotografías íntimas entre 2014 y 2016.

El alto tribunal confirma el pronunciamiento de la Audiencia de Almería contra A.J.G.C., por un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico por el que, al margen de la pena privativa de libertad, le imponía una medida de libertad vigilada por seis años y alejamiento por el mismo periodo de la víctima.

La Sala rechaza el recurso de casación y da por válido el razonamiento mantenido tanto por el órgano de instancia como por el TSJA en cuanto a la validez de las pruebas aportadas a través de los mensajes de WhatsApp, las imágenes remitidas y el testimonio del menor, cuyo relato fue «coherente, completo y rico en detalles».

Del mismo modo, subraya la motivación sexual con la que consiguió que la víctima le remitiera una fotografía de su zona íntima tras haberse ganado su confianza y provocarle con conversaciones obscenas, más allá de que en la misma apareciera solo el pubis y parte de sus órganos sexuales.

«No cabe entender en tal conducta otros fines distintos a los sexuales. Se trata sin duda de una imagen de carácter obsceno, que desborda los límites de lo ético y de lo estético, y carece utilidad como ilustración anatómica, y, por ello, de indudable contenido sexual», resume el tribunal.

La sentencia de origen consideraba probado que el procesado, quien tuvo a su cargo a «numerosos menores de edad», generó «lazos afectivos» con el menor, quien entonces contaba con 13 años, y que mantuvo con él «conversaciones de temática sexual por las aplicaciones de Whatsapp e Instagram».

Añade que, con fines «exclusivamente libidinosos», le provocó «para tratar de obtener fotos o vídeos» hasta lograr que le mandase una foto en la que «mostraba la zona púbica».

El falló indicaba, frente a la defensa que solicitó la libre absolución, que el contenido sexual de la imagen «no es cuestionable» y que encaja en el tipo penal porque el procesado «pretendió y consiguió hacerse con ella mediante un ardid con ánimo lascivo», lo que colmaba tal fotografía «el concepto de material pornográfico».

Remarca que testimonio que prestó en sala la víctima es una «prueba contundente y del todo creíble» frente a la versión exculpatoria de A.J.G.C., que sí admitió que conocía al adolescente y que mantuvo contacto con él por redes sociales.

El tribunal señala que el menor aportó a la Guardia Civil el extracto de las conversaciones por mensajería y el archivo de la fotografía, lo que son «evidencias que confirman el relato de cargo».

Al hilo de esto, recuerda que los agentes que depusieron en juicio «ilustraron a la sala sobre el contexto en que se produjeron los hechos, insistiendo en que no fue algo aislado sino que el acusado actuó del mismo modo con otros muchos menores, habiendo sido enjuiciado en causa aparte por ello, lo cual confirma tanto el relato del menor como el interés del acusado en obtener la fotografía como material pornográfico».

La propia Sala de lo Penal del TS confirmó en septiembre de 2022 la condena a 25 años de prisión del monitor por delitos de embaucamiento, difusión de pornografía a menores de edad, elaboración de material pornográfico infantil agravados y de exhibicionismo a once niños, a quienes pidió fotografías íntimas y envió imágenes de contenido sexual a través de las redes sociales.

La Sala desestimó el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Almería. La sentencia de instancia fijó un máximo de cumplimiento de 15 años de prisión en las penas privativas de libertad y el pago de una indemnización de 19.500 euros a los menores por daños morales.

Antes de esta confirmación por el Tribunal Supremo, el hombre fue detenido nuevamente en septiembre de 2021 acusado de los presuntos delitos de exhibicionismo y abusos sexuales a menores en San Fernando (Cádiz), donde realizaba labores como entrenador de fútbol.

Esta última detención partió de la denuncia de la familia de un menor de 11 años, con el que habría contactado a través de una red social al ganarse su confianza gracias a su posición en el equipo técnico de un equipo de fútbol, con lo que habría intentado intercambiar conversaciones e imágenes de contenido sexual.

Propietario del Flamingo Theater Bar enfrenta cargos por doble homicidio tras accidente marítimo

Roberto «Bobby» Pérez, empresario cubano y propietario del Flamingo Theater Bar en Miami, se encuentra bajo investigación tras ser acusado de homicidio involuntario y conducción temeraria en relación con un accidente marítimo ocurrido el pasado 24 de abril en la Bahía Biscayne. Según reporta Europa Press, el choque entre su yate de lujo y una embarcación más pequeña dejó como saldo dos fallecidos y varios heridos.

El incidente tuvo lugar cerca de Featherbed Bank, a unas 14 millas de Dinner Key Marina, cuando el yate de Pérez, un Azimut de 51 pies de eslora, colisionó con un bote de 17 pies tripulado por Jorge Marenco, quien viajaba junto a su esposa y familiares. La colisión provocó la muerte de Marenco y de otro pasajero, José Turcios, además de heridas a los otros ocupantes, entre ellos dos menores de 8 y 10 años.

Investigación y medidas cautelares

Las autoridades de la Comisión de Conservación de Pesca y Vida Silvestre de Florida (FWC) señalaron que, en los minutos previos al accidente, el yate de Pérez navegaba a 30 millas por hora sin mantener una vigilancia adecuada ni alterar su curso, lo que llevó al impacto. De acuerdo con los registros del GPS, el empresario recorrió dos millas en cuatro minutos, sin tomar las precauciones necesarias para evitar la tragedia.

Tras meses de investigación, Pérez compareció ante la corte el pasado 26 de noviembre, donde se le impusieron medidas cautelares como la entrega de su pasaporte y la prohibición de operar embarcaciones mientras avanza el proceso legal. La defensa del empresario ha insistido en que Pérez está cooperando con las autoridades y respeta las condiciones impuestas.

Un empresario conocido en la comunidad cubana

El Flamingo Theater Bar, administrado por la empresa Sundanze Mind LLC, es un popular centro cultural y de entretenimiento en Miami, frecuentado por la comunidad cubana. Aunque el establecimiento ha sido reconocido por su programación artística, también ha enfrentado críticas de algunos sectores del exilio cubano por invitar a artistas considerados polémicos.

En la comunidad, las reacciones ante el caso de Pérez han sido diversas. Algunos cubanos han mostrado apoyo al empresario, describiéndolo como un hombre de negocios respetado, mientras otros enfatizan la necesidad de un proceso judicial justo y exhaustivo. Por ahora, se mantiene la presunción de inocencia mientras las autoridades continúan evaluando las pruebas relacionadas con el caso.

Importancia de la seguridad en la navegación

El informe preliminar de la FWC subraya que los operadores de embarcaciones tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad en el agua, dado que los barcos carecen de sistemas de seguridad como frenos o cinturones. Este caso pone de relieve los riesgos asociados a la navegación y la importancia del cumplimiento de las normas marítimas para prevenir tragedias.

El caso permanece abierto, y se espera que las autoridades ofrezcan más detalles en las próximas semanas. Mientras tanto, la atención está puesta en las decisiones judiciales que determinarán las consecuencias legales para el empresario.