La Fiscalía ha interpuesto un segundo recurso contra la citación del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para que declare como testigo en el caso contra su esposa, Begoña Gómez. Según reporta Europa Press, el recurso surge como respuesta a la providencia del 26 de julio, en la que se rechazaba la posibilidad de que Sánchez declare por escrito, opción que este defendía amparándose en la ley.
El Ministerio Público argumenta que la diligencia solicitada por el juez Juan Carlos Peinado no es necesaria para la investigación, ni resulta útil o pertinente, enfatizando su posición de firme discrepancia respecto a la necesidad de una declaración presencial del mandatario. La Fiscalía recalca la escasa incidencia que prevé que tenga su recurso, pero subraya la importancia de dejar constancia de su oposición para evitar cualquier percepción de aquietamiento.
La insistencia del fiscal en una declaración por escrito se basa en la ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite al presidente del Gobierno informar sobre hechos conocidos por razón de su cargo de esta manera, diferenciando entre hechos relacionados con su función y aquellos ajenos a ella. Esta diferenciación es crucial, según el Ministerio Fiscal, para decidir sobre la modalidad de declaración más adecuada en este caso particular.
Curiosamente, el fiscal señala que no se han dictado providencias o diligencias en relación con los recursos de reforma interpuestos contra la providencia del 19 de julio, que disponía la citación de Sánchez como testigo. Esto, según el fiscal, limita severamente el margen para recurrir de forma efectiva, lo que podría llevar a la ineficacia de los recursos presentados.
En su carta dirigida al juez, Pedro Sánchez expresó su voluntad de colaborar con la justicia, pero defendió que su declaración se debe realizar por escrito para preservar la dignidad de su cargo. El presidente subraya que su comparecencia está intrínsecamente ligada a su rol gubernamental, y la ley le proporciona la base para optar por esta forma de declaración, en concordancia con el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Este desarrollo en el caso sigue atrayendo atención, ya que se debate la modalidad de declaración del presidente en un contexto de acusaciones serias contra su esposa, lo que añade una capa de complejidad política y legal al procedimiento.