Cuba cambia las reglas para vender, donar o heredar vehículos: estos son los nuevos requisitos

Los propietarios de vehículos en Cuba deberán cumplir nuevas disposiciones para vender, donar, permutar o transmitir un automóvil por herencia, tras la publicación del Decreto 163/2026, que reorganiza los trámites relacionados con el cambio de titularidad.

Según informó Directorio Cubano, la normativa amplía las categorías de personas autorizadas a participar en estas operaciones. Además de los ciudadanos cubanos, podrán transmitir o adquirir vehículos los extranjeros con residencia permanente, temporal, inmobiliaria, provisional o humanitaria en el país.

También podrán intervenir determinadas personas jurídicas cubanas no estatales y entidades extranjeras autorizadas. Las empresas estatales y otras instituciones sujetas a regulaciones especiales mantendrán procedimientos diferentes.

Las compraventas, donaciones y permutas deberán formalizarse ante notario público. El propietario tendrá que presentar el documento que demuestre la propiedad del vehículo y la certificación correspondiente del Registro de Vehículos.

En el caso de una compraventa, el comprador deberá declarar que el dinero empleado tiene procedencia lícita e informar cuántos vehículos posee. La medida introduce mayores controles sobre el origen de los fondos utilizados en estas transacciones.

Uno de los cambios más relevantes es que los pagos no podrán realizarse en efectivo. Las operaciones podrán pactarse en pesos cubanos, dólares estadounidenses u otras monedas convertibles, pero deberán completarse mediante instrumentos de pago autorizados por el Banco Central de Cuba.

La norma también actualiza los valores mínimos utilizados para calcular los impuestos. Para los automóviles con hasta cinco años de antigüedad, la referencia será de 2.040.000 pesos cubanos. Los vehículos de entre cinco y quince años tendrán un valor mínimo de 1.020.000 CUP, mientras que para los de más de quince años se establecerá una referencia de 510.000 CUP.

En motocicletas y triciclos, los valores referenciales serán de 265.000, 132.500 o 66.250 pesos, dependiendo de la antigüedad. Estos montos servirán de base para calcular el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias y, cuando corresponda, el Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Una vez formalizada la venta, donación, permuta o herencia, el nuevo propietario dispondrá de 30 días para registrar el cambio en la oficina del Registro de Vehículos correspondiente a su domicilio. Deberá presentar el título de propiedad, la licencia de circulación y la constancia del pago de los tributos.

La regulación contempla además los casos de propietarios que viven fuera de Cuba. El titular podrá efectuar el traspaso personalmente o mediante un representante legal. Si ha fallecido, el vehículo deberá transmitirse conforme a la legislación sucesoria.

El Decreto 163/2026 fue publicado el 4 de agosto y, según la información divulgada, comenzará a aplicarse siete días después. El nuevo marco amplía las personas autorizadas a intervenir en estos negocios, pero también refuerza los controles notariales, bancarios, tributarios y registrales.

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