Primer plano de una mano sujetando un pasaporte cubano.

Cuba aplicará multas de hasta 200.000 pesos por usar otra ciudadanía en determinados trámites

LA HABANA, CUBA. — Los cubanos que conserven otra ciudadanía deberán identificarse como nacionales ante las autoridades cubanas en los supuestos establecidos por la Ley de Ciudadanía, que entrará en vigor el 1 de noviembre. Incumplir sus disposiciones podrá acarrear multas de hasta 200.000 pesos, según la infracción.

La Ley 172/2024, publicada en la Gaceta Oficial del 5 de mayo de 2026, establece que adquirir una ciudadanía extranjera no implica perder la cubana. Sin embargo, esa posibilidad no permite escoger libremente con cuál nacionalidad actuar ante las instituciones de la isla.

El principio de ciudadanía efectiva exige acreditar la condición de cubano para entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional. La obligación también alcanza los actos jurídicos realizados en Cuba y las actuaciones ante las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el extranjero.

Entrar o salir del país acreditando una ciudadanía distinta de la cubana podrá sancionarse con entre 300 y 500 cuotas. Como cada cuota puede fijarse entre 100 y 200 pesos, el rango general de esa multa oscila entre 30.000 y 100.000 pesos. La cuantía máxima no se aplica automáticamente a todas las infracciones.

Para quienes utilicen una ciudadanía extranjera en actos destinados a producir efectos jurídicos en Cuba, la sanción prevista es de entre 500 y 1.000 cuotas, equivalentes a entre 50.000 y 200.000 pesos. La normativa contempla excepciones para actuaciones ante embajadas, consulados, organismos internacionales y otras representaciones extranjeras acreditadas, por lo que no se trata de una prohibición absoluta de usar la segunda ciudadanía.

Las consecuencias pueden ir más allá de la multa. El artículo 15 dispone la nulidad de los actos comprendidos en la restricción y exige reparar las consecuencias derivadas de ellos. Esto significa que el incumplimiento puede afectar la validez de un trámite, no solo la documentación presentada para viajar.

La renuncia a la ciudadanía cubana requiere una solicitud formal y la aprobación de la autoridad competente. Obtener un pasaporte español, estadounidense o de otro país no sustituye ese procedimiento ni convierte automáticamente a su titular en extranjero ante la legislación cubana.

El cambio distingue, por tanto, entre conservar otra ciudadanía y utilizarla para producir determinados efectos legales en Cuba. A partir de noviembre, quienes mantengan la ciudadanía cubana seguirán sujetos a las obligaciones que la normativa establece para los nacionales, aunque también posean documentación extranjera.

Fuentes: Gaceta Oficial de la República de Cuba; Periódico Cubano.

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