Cuba reduce de 125 a 79 las actividades restringidas al sector privado, pero conserva áreas bajo control estatal

El Gobierno cubano actualizó la relación de actividades que no podrán realizarse libremente por empresas privadas, mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia. La nueva normativa reduce de 125 a 79 las actividades prohibidas o sometidas a condiciones especiales y mantiene el principio de que está permitido todo aquello que no aparezca expresamente restringido.

El cambio quedó establecido mediante el Decreto 160/2026, publicado en la edición ordinaria número 62 de la Gaceta Oficial de la República. La disposición sustituye al Decreto 107 de 2024 y clasifica las actividades entre prohibiciones absolutas, sectores reservados al Estado, ocupaciones vedadas únicamente a los trabajadores por cuenta propia y negocios que requieren licencias, certificaciones, concesiones o autorizaciones administrativas. 

De acuerdo con las autoridades, 46 actividades fueron eliminadas de la lista anterior y otras 35 modificaron sus condiciones de ejercicio. La actualización abre espacios para la participación privada en determinados segmentos de la industria manufacturera, la energía renovable, el transporte, los servicios farmacéuticos, el comercio mayorista, la producción audiovisual y algunas actividades profesionales. 

Entre las novedades figura la posibilidad de que mipymes, empresas privadas y cooperativas participen, previa autorización, en actividades como la pequeña minería, la fabricación de productos farmacéuticos, el ensamblaje de vehículos eléctricos, la construcción de determinadas embarcaciones, la gestión de residuos y la generación y comercialización de electricidad mediante fuentes renovables. También podrán operar algunos servicios vinculados a terminales, estaciones ferroviarias, carreteras, puentes, peajes y marinas mediante concesiones o arrendamientos estatales. 

En el ámbito sanitario, la atención médica, odontológica y otros servicios profesionales vinculados directamente con el Sistema Nacional de Salud continuarán reservados al Estado. Sin embargo, las nuevas reglas permiten que empresas privadas, mipymes y cooperativas gestionen servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y rehabilitación, siempre que obtengan la habilitación correspondiente y cumplan los requisitos técnicos y sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud Pública. 

La flexibilización no alcanza sectores considerados políticamente o estratégicamente sensibles. La publicación de periódicos, las agencias de noticias, la radio, la televisión, el periodismo independiente, la enseñanza formal con titulación oficial, la atención médica profesional, la defensa, el orden público y las relaciones exteriores permanecen fuera del alcance de los actores económicos no estatales. La norma también mantiene prohibiciones absolutas sobre armas, explosivos, juegos de azar y determinadas actividades relacionadas con la seguridad nacional.

Aunque la reducción del listado amplía formalmente el campo de acción del sector privado, una parte considerable de las actividades incorporadas seguirá dependiendo de decisiones administrativas y autorizaciones gubernamentales. Por tanto, el alcance real de la apertura estará determinado por la rapidez de los trámites, las condiciones impuestas y el margen discrecional de las instituciones encargadas de aprobar cada proyecto.

Fuente: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Decreto 160/2026; información oficial publicada por Granma.

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